Como gestionar el IVA en actividades extraescolares

El IVA en actividades extraescolares es un tema muy controvertido y que genera bastantes dudas en las ampa. ¿Las actividades extraescolares están sujetas a IVA? ¿Las empresas de actividades extraescolares nos están cobrando este impuesto? ¿Qué cantidad debe destinarse a este impuesto? ¿Varía de unas actividades a otras? Lo cierto es que las disposiciones legales son confusas y resulta complicado aclararse, ya que incluso dentro de la propia administración no se tienen claros algunos conceptos.

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IVA EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

 

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IVA EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. LEGISLACIÓN APLICABLE I

Artículo 9, Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

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Según la legislación vigente, la mayor parte de las actividades extraescolares están exentas de pagar el impuesto sobre el valor añadido. Siguiendo el artículo 20 de dicha ley, que trata sobre las exenciones propuestas en operaciones interiores, y más concretamente, su novena disposición, el Boletín Oficial del Estado expone lo siguiente:

“La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios”.

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Lo que suele suceder en todas las asociaciones de madres y padres de alumnos, es que una o varias empresas gestionan todas sus actividades extraescolares y/o servicios, facturando directamente la empresa a las familias de los alumnos por los servicios ofertados.

En este caso, para que la empresa cumpla lo dispuesto en la legislación anteriormente comentada, debe estar inscrita en los correctos epígrafes legales. De este modo, la compañía deberá ser considerada por la administración pública como un centro educativo a efectos de IVA, para que se pueda beneficiar de la exención.

 

 

 

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IVA EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. LEGISLACIÓN APLICABLE I

Artículo 9, Ley 37/1992, casos en los que no se aplica la exención de IVA en actividades extraescolares

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Según el mismo artículo de la Ley 37/1992, hay determinados casos en los que esa exención no se puede llevar a cabo. El Boletín Oficial del Estado, señala los siguientes puntos:

  • Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
  • Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
  • Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
  • Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso”.

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Esto quiere decir, que las actividades formativas no están contempladas entre las excepciones comentadas, y seguirán tributando exentas de IVA, es decir, que habrá un 0% de IVA aplicable.

Las actividades extraescolares deportivas si deberán tributar con un 21% de IVA, y por lo tanto la empresa deberá repercutir este impuesto en los recibos de las familias, y dejarlo correctamente documentado cuando se pasen las facturas. El incumplimiento de estas obligaciones tributarias constituye un delito.

Si hablamos de una empresa exclusiva de servicios de comedor escolar que factura directamente a los usuarios de comedor, habrá que añadir a cada factura un suplemento de un 10% de IVA. Si esta misma empresa lleva alguna extraescolar, no entrará dentro de las disposiciones legales que le permitan exentarse del IVA.

 

 

 

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IVA EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. LEGISLACIÓN APLICABLE II

Artículo 10, Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

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El artículo 10 de la misma ley, añade la siguiente disposición en referencia al impuesto de valor añadido en los planes educativos y el IVA en actividades extraescolares:

“Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas”.

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Con toda esta información, podemos aclarar que cualquier tipo de enseñanza, incluidas las actividades extraescolares, que se encuentre contemplada en algún plan de estudios oficial o alguna de sus materias, estará exento de IVA. La competencia para determinar si una determinada actividad está recogida en algún plan de formación es responsabilidad del Ministerio de Educación.

Esta información reafirma el artículo 9 de la Ley del IVA, ya que las actividades extraescolares formativas como música, teatro, idiomas o dibujo, están incluidas en diferentes planes de estudios reglados, y por lo tanto están exentas de IVA. Por otra parte, las actividades deportivas, al no estar recogidas en dichas disposiciones, tendrán el correspondiente 21% de tributo.

 

 

 

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IVA EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. LEGISLACIÓN APLICABLE III

Artículo 13, Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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La última disposición a tener en cuenta en lo referente al IVA en actividades extraescolares, dice lo siguiente:

 

“Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

  1. a) Entidades de derecho público.
  2. b) Federaciones deportivas.
  3. c) Comité Olímpico Español.
  4. d) Comité Paralímpico Español.
  5. e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

La exención no se extiende a los espectáculos deportivos”.

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En los casos en los que las actividades deportivas del centro escolar sean desarrolladas por una de las entidades anteriormente descritas, el IVA en actividades extraescolares que habrá que repercutir a las familias es de un 0%.

Esto significa que a no ser que las actividades sean desarrolladas por Fundaciones, Asociaciones Deportivas sin ánimo de lucro, Federaciones deportivas, Comités Olímpicos o Entidades Públicas, se deberá tributar un 21% de IVA. Este es el caso de profesionales autónomos o empresas de actividades extraescolares.

En el artículo 20 de la Ley del IVA, también se contemplan los casos de guardería, donde los niños están custodiados antes de iniciar la jornada escolar, campamentos, excursiones, viajes escolares o servicios de monitores en tiempo interlectivo. En estos casos, las actividades solo estarán exentas de IVA si son impartidas por asociaciones o entidades de derecho público, tal y como pasa en las actividades extraescolares deportivas.

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Con el artículo “IVA en actividades extraescolares”, esperamos poder ayudar a todas las ampa, mejorando la información que reciben, su grado de formación respecto a la legislación aplicable y ofreciendo planes de actuación para cada una de las situaciones en las que la asociación se vea envuelta. Si tiene alguna duda sobre el IVA en actividades extraescolares, no dude en contactar con nosotros.

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